El seguro de responsabilidad civil médica está dirigido a médicos y/o profesionales de la salud ante errores, negligencias o equivocaciones en la prestación de los servicios, siempre y cuando tal error, negligencia o equivocación produzca daños corporales o patrimoniales a terceros quienes recibieron el servicio proporcionado por el asegurado. Se indemnizará al asegurado por el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la responsabilidad en que haya incurrido y que se deba a una mala praxis, por la cual haya sido condenado como civilmente responsable por un tribunal competente mediante sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por la compañía, por daños corporales y/o materiales a terceros, de conformidad a las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero.
COBERTURAS
Responsabilidad Civil Profesional
Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 120130181 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones (enfermería es susceptible de ser asegurada).
Defensa penal
Cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave de su parte, defendiéndole de las sanciones que se quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional y ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Accidentes Personales Plan A, B y C.
Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 320130435 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones.
El plan A corresponde a muerte accidental, el plan B corresponde a incapacidad permanente y el plan C corresponde a incapacidad temporal.
Renta Protegida
Se cubrirá la renta del asegurado de forma mensual, cuando éste se encuentre en alguna de las siguientes contingencias:
1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o
2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o
3) Sentencia judicial que incluya la suspensión permanente de la licencia como médico o dentista.
Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del asegurado. Se cubrirá un límite máximo de uf 60 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses.
La cobertura funcionará solo para la opción que ocurra primero, sea la 1), 2) o 3), y nunca de forma conjunta.
Lucro Cesante
Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del paciente afectado. Se cubrirá un límite máximo de uf 30 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses.
Esta cobertura se activa toda vez que se haya ejecutado la responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y que se deba a una mala praxis, según lo amparado en POL 120130181, por la cual el asegurado haya sido condenado como civilmente responsable por un tribunal competente, fruto de la cual el tercero se encuentre imposibilitado de obtener sus ingresos de renta habitual según:
1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o
2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o
La cantidad de meses a cubrir se establece de acuerdo a lo que ocurra primero, bien el cese de alguna de las contingencias antes descritas hasta un máximo de seis meses.
Responsabilidad civil familiar
Cubre los daños y perjuicios causados a bienes o lesiones corporales a terceros según el POL120150643, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado o su familia directa en primer grado de consanguineidad y hasta los 18 años de edad, y así mismo, cubre la responsabilidad civil del asegurado por ser dueño de las mascotas que causaron el daño.
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su previo consentimiento.
Las indemnizaciones pecuniarias materia de esta cobertura se encuentran limitadas exclusivamente al daño emergente con exclusión del lucro cesante y daño moral.
Asistencia legal telefónica full Proveedor de Asistencia
El asegurado podrá llamar a una línea telefónica, donde ejecutivos calificados darán orientación en temas legales a los asegurados, durante las 24 horas. En caso de requerirlo coordinarán atenciones legales con abogados especializados quienes atenderán de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
La presente póliza y sus coberturas se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la CMF, bajo el código POL120130181.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
El profesional Chileno o extranjero, debe contar con un título competente y certificado por la Superintendencia de Salud, Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), Universidades o cualquier otra institución que acredite legalmente al profesional para ejercer su profesión en Chile y que acredite el uso de medicamentos e instrumentos médicos.
Para los Médicos Cirujanos es requisito para ser asegurado por Renta Nacional, tener aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
Cubre el ejercicio profesional en territorio y legislación nacional de la república de Chile.
El profesional debe tener como máximo 70% de actividades en servicios de urgencia.
Se debe dejar constancia que el profesional ha aceptado a través del corredor, la declaración desplegada en la cotización, teniendo en cuenta que ésta formará parte integrante de la póliza y que se debe cumplir con cada uno de los requisitos para que el seguro se haga efectivo en caso de siniestro.