Aquí Todos los Seguros para su Comunidad

Pólizas para condominios con completas coberturas, cumpla con la Nueva Ley 21.443 (*) ver nota al final

Con este cuestionario cotizamos Seguro para la Comunidad Espacios Comunes y/o Departamentos 

 (*) requerido

Si prefiere, descargue cuestionario y lo envía por mail, está en pdf. Se puede escribir en el computador usando la opción de pdf

Póliza Multiriesgo Condominios

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  • Precios competitivos, mejores coberturas.
  • Coberturas principales:
  • Incendio, sismo, espacios comunes, departamentos.
  • Rotura de cristales, avería de maquinaria, instalaciones electrónicas, Robo. Asistencia Espacios comunes.
  • Accidentes personales (muerte e invalidez TyP - para personal de la Comunidad).
  • Responsabilidad Civil (cobertura incluye a propietarios y arrendatarios)
  • Daños provocados por la naturaleza (inundaciones, vientos, etc.)
  • Daños causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
  • Entre otras.
  • Consulte sus necesidades de cobertura

Asegure contra incendio los departamentos sin seguro de su comunidad, cumpla con la legislación vigente. Cotícenos!

Póliza Responsabilidad Civil para Administradores y Directores de Comunidades

Cobertura del Seguro

 El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Persona Asegurada, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a un Acto Culposo, cometido por la Persona Asegurada en el desempeño de sus respectivas funciones como Directores o Administradores de la Copropiedad.

Contáctenos en Contacto CL RES si requiere esta cobertura


O si prefiere nos escribe y le contactaremos:

contacto@clres.cl

Teléfono: 224726855

(*) Qué dice la Ley acerca del Seguro para Condominios?

Obligación de Contratar

 Artículo 43.- Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva. Lo anterior es sin perjuicio de otras coberturas complementarias que la asamblea de copropietarios decida incluir en la respectiva póliza para la protección de los bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar.

Artículo 1º A): Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 

b) Bienes de dominio común, necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, permitiendo el uso y disfrute adecuado de quienes ocupan las unidades, tales como el terreno en que se emplazan las edificaciones, circulaciones o áreas verdes; los elementos constructivos estructurales horizontales y verticales, como muros, fachadas, losas y techumbres; las redes e instalaciones de servicios básicos; los bienes destinados al servicio, recreación y esparcimiento; o los bienes necesarios para el desempeño de funciones por parte del personal contratado; entre otros, incluidos aquellos bienes comunes que pueden ser asignados en uso y goce exclusivo a ciertas unidades.