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POL RC
ARTÍCULO 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y en las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al
asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para asegurado y asegurador. Si el tomador del seguro y
el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del
contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del
tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o
expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en virtud del pago de la prima.
b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo
c) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d) Cobertura: los riesgos por los cuales se hace responsable el asegurador
e) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen,
en general, las obligaciones y cargas del contrato.
f) Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro
g) Deducible: La estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a
todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, es decir, la parte del daño o de la pérdida,
que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este
último en caso de siniestro.
h) Endoso: La modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado
en su acepción común.
i) Exclusiones Responsabilidad Civil o RC: Los daños o la responsabilidad Civil por los daños que, por su origen o características, no tienen cobertura en la póliza y que en caso de siniestro no darán lugar a indemnización o reparación alguna;
salvo acuerdo en contrario entre asegurado y asegurador contenido en las Condiciones Particulares, en un
endoso a la póliza o mediante una Cláusula Adicional.
j) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
k) Prima: la retribución o el precio del seguro.
l) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro que el contratanteel asegurado o un tercero a su
nombre, formula(n) al asegurador.
m) Recupero: resultado que obtiene el asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como
consecuencia del pago del siniestro.
n) Responsabilidad Contractual: la que emana del incumplimiento de las obligaciones o cargas asumidas
en virtud de un contrato.
o) Responsabilidad Civil Extracontractual: la que emana del incumplimiento de las obligaciones o cargas
impuestas por la ley.
p) Responsabilidad Objetiva: aquella que se produce con independencia de si hubo o no culpa en la
ejecución del hecho que le da origen.
q) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una
necesidad susceptible de estimarse en dinero.
r) Seguro de responsabilidad civil: Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a
indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el
asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza
s) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato de seguros.
t) Suma asegurada: La cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de
indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible.
TÍTULO II
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
ARTÍCULO 3: ÁMBITO Y EXTENSIÓN DE COBERTURA. La responsabilidad civil materia de la presente
póliza, es la responsabilidad civil extracontractual, es decir, aquella que nace de las acciones u omisiones
culposas en que haya incurrido el aseguradorespecto del o los terceros perjudicados, fuera del ámbito de un
contrato y que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 8 de estas Condiciones Generales.
A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños
y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes
promuevan en contra del asegurado.
Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las
multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
ARTÍCULO 4: SUMA ASEGURADA. La suma asegurada es la cantidad especificada en la póliza como el
máximo de responsabilidad de indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible. Será de
cargo del asegurado toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
ARTÍCULO 5: ÁMBITO TERRITORIAL. La cobertura de seguro solo se extiende a los siniestros ocurridos
dentro del territorio de la República de Chile y reclamados con arreglo a las leyes chilenas ante tribunales
chilenos.
ARTÍCULO 6: COBERTURA. En consideración a las informaciones proporcionadas por el asegurado a
requerimiento de la compañía, las que forman parte del presente contrato de seguro, la compañía garantiza
al asegurado el pago:
6.1.) De las indemnizaciones que, con arreglo a los artículos 2.314 y siguientesdel Código Civil y con
relación a los riesgos designados en las Condiciones Particulares, pueda resultar civilmente responsable
por:
6.1.a) La muerte o lesiones corporales de terceras personas
6.1.b) los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas.
6.2) De los Gastos de Defensa, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y
gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía sólo
pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
6.3) Para los efectos de la presente póliza, no se consideran como terceros:
6.3.a) al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad del asegurado o
del causante del daño hasta el segundo grado inclusive.
6.3.b) a todas aquellas personas por las cuales el asegurado es legalmente responsable
6.3.c) a los socios, apoderados, representantes, trabajadores o personas que dependan del asegurado o del
causante del daño, mientras actúen en el ámbito de dicha relación o dependencia.
ARTÍCULO 7: PAGO AL TERCERO PERJUDICADO. El asegurador pagará la indemnización al tercero
perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el
asegurado con su consentimiento.
TÍTULO III
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 8: RIESGOS EXCLUIDOS. En caso de concurrir una o más de las siguientes exclusiones, el
siniestro no tendrá cobertura y la aseguradora quedará liberada de toda obligación de indemnizar, salvo que
se contrate específicamente mediante una Cláusula Adicional o así se indique en las Condiciones
Particulares de la póliza:
A) EXCLUSIONES RELACIONADAS CON LA FUENTE, ORIGEN O TIPO DE RESPONSABILIDAD DEL
ASEGURADO.
La cobertura del presente seguro no se extenderá a:
A.1) La responsabilidad contractual.
A.2) La responsabilidad penal.
A.3) Los daños causados intencionalmente, o por dolo o por culpa grave, ya sea por el asegurado o por
cualquier persona siguiendo instrucciones de aquél, o por sus dependientes. Asimismo, los daños causados
por el dependiente que actuando por cuenta propia y/o alejándose de las instrucciones del asegurado o sus
dependientes, los causa intencionalmente o por su dolo o culpa grave.
A.4) La responsabilidad derivada de la posesión o uso de cualquier vehículo terrestre, ya sea del asegurado
o de personas por las cuales éste responde civilmente.
A.5) La responsabilidad derivada de la posesión o uso de cualquier vehículo marítimo o aéreo, ya sea del
asegurado o de personas por las cuales éste responde civilmente
A.6) La responsabilidad civil objetiva o sin culpa.
A.7) La responsabilidad derivada de labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas y
subcontratistas independientes, y/o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste en virtud de contratos o
convenios de carácter estrictamente comercial.
A.8) La responsabilidad derivada de la calidad de director o ejecutivo.
A.9) La responsabilidad derivada de errores, omisiones o negligencias profesionales.
A.10) La mala praxis médica y/o la responsabilidad civil médica.
A.11) Responsabilidad civil de aviación, marítima, portuaria y, en general, cualquier reclamación que sea
regulada por Derecho Aéreo o Marítimo, incluyéndose los daños a naves y aeronaves y pistas de aterrizaje.
B) EXCLUSIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD DEL AFECTADO O PERJUDICADO. La
cobertura del presente seguro no se extenderá a las lesiones corporales o los daños a los bienes
pertenecientes a personas que dependan del asegurado o que, teniendo con él una relación de parentesco
distinta a la indicada en el número 6.3.a, vivan con el asegurado bajo su mismo techo.
C) EXCLUSIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD O NATURALEZA DE LAS COSAS DAÑADAS.
La cobertura del presente seguro no se extenderá:
C.1) A los daños a cosas pertenecientes a terceros que el asegurado use o emplee en cualquier actividad,
tales como producción, trabajos de construcción, instalación, reparación, transformación, carga o descarga
de medios de transporte, etc. y que se produzcan durante el ejercicio de dicha actividad. Sin embargo, se
cubrirá la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
C.2) A los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así
como los daños a cosas arrendadas, o entregadas en comodato o depósito. Sin embargo, estará cubierta la
responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
C.3) A los daños materiales o lesiones corporales que se produzcan después que el asegurado haya
terminado, o suspendido por más de un mes o abandonado, obras o trabajos de: construcción, instalación,
transformación, reparación, demolición, sustitución o de prestación de servicios, hayan sido o no aceptados
dichos trabajos u obras por su dueño.
C.4) Los daños directos, indirectos o consecuenciales derivados de la pérdida de datos.
D) EXCLUSIONES RELACIONADAS CON LA NATURALEZA U ORIGEN DEL DAÑO. La cobertura del
presente seguro no se extenderá:
D.1) A los daños materiales o lesiones corporales causados por objetos, productos, mercancías o cosas de
cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o
provisoriamente y que ya no se encuentren en su poder físico.
D.2) A toda clase de pérdida o daño o perjuicios indirectos o consecuenciales, así como toda clase de
pérdida o daño o perjuicio derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
D.3) A los daños de terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y
demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
D.3.a) en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
D.3.b) por derrame o infiltración de líquidos, com¬bus¬tibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
D.4) Al daño moral que no sea consecuencia directa e inmediata de lesiones corporales, muerte o daños
materiales cubiertos por el presente contrato de seguros.
D.5) A lesiones corporales o daños a cosas causados por la acción progresiva o gradual de vibraciones,
humo, polvo, hollín, vapor u otros fenómenos similares y los que sean consecuencia de un incendio o de una
explosión.
D.6) A los gastos de prevención de un siniestro que pudiera causar daños a terceros, cuando éstos no
cumplen con las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 524 del Código de Comercio.
D.7) A los daños producidos por la acción de la energía atómica.
D.9) A siniestros ocurridos con ocasión de guerra, guerra civil, revolución, motín, desorden popular, tumulto
popular, actos terroristas o causados por huelga o pertrechos de guerra.
D.10) A la responsabilidad por lesiones corporales o daños a cosas, causados, directa o indirectamente, por
cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas, sean terrestres, marítimas o subterráneas,
del suelo, del subsuelo y, en general, del medio ambiente, tales como las provocadas por:
D.10.1) Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de
agentes contaminantes.
D.10.2) Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos
electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
D.10.3) Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
D.10.4) Y, en general cualquier responsabilidad causada por agentes contaminantes o que se traduzca en
una contaminación del medio ambiente.
D.11) Toda clase de multas y fianzas judiciales.
D.12) Lucro cesante, perjuicios por paralización y daños financieros puros.
D.13) Los daños en/a las cosas sobre las cuales se trabaja, en particular los daños materiales a aquella
específica parte de una propiedad, en la que el asegurado, sus contratistas o subcontratistas, trabajando
directa o indirectamente a nombre y/o por cuenta del asegurado, estén efectuando operaciones, si el daño
material proviene de dichas operaciones.
D.14) Daños o sanciones punitivos y ejemplificadores, actos discriminatorios de cualquier tipo, acoso y
molestias sexuales, daños por mala publicidad y/o anuncios, injurias, calumnias, difamación y cualquier acto
ilegal que afecte la honra de una persona o grupo de personas, naturales o jurídicas.
D.15) Manejo, exposición y/o contacto con moho, hongos, amianto, plomo, hidrógenos cloridados, dioxinas,
cianuro;
D.16) Daños relacionados con transmisión de enfermedades, cualquier lesión, enfermedad o trastorno de
salud derivada del uso continuado del producto asegurado y/o del consumo de alcohol por parte de mujeres
embarazadas (Fetal Alcohol Syndrome Exclusión), y/o Encefalopatía Espongiforme Transmisible (ETT),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB), Enfermedad de Desecho Crónica (EDC),Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob nueva variante de enfermedad de Creutzfeldt-Jakob(nv-ECJ) Scrapie o EncefalopiaMink
Transmisible;
D.17) Perjuicios causados por exposición gradual, prolongada y/o continua a pesticidas, fungicidas,
fertilizantes y agroquímicos de cualquier especie;
D.18) Daños directos y/o indirectos por virus transmitidos por medios electromagnéticos, microondas,
Internet, correo electrónico y otros medios de transmisión;
D.19) Operaciones relacionadas con industrias petroquímicas y/o relacionadas;
D.20) Los daños causados por el uso de explosivos;
D.21) Los daños causados por el uso de armas de fuego;
D.22) Daño resultante o derivado de una o más de las siguientes conductas cometidas por el asegurado en
el curso o desarrollo de su giro o negocios:
D.22.1) Falso arresto, detención o encarcelamiento;
D.22.2) Acusación maliciosa;
D.22.3) El desalojo ilegal de, la entrada ilegal en, o la invasión del derecho de ocupación privada de un
cuarto, una vivienda o predios que una persona o personas ocupan, por o en representación de su dueño,
propietario o arrendador;
D.22.4) Publicación o difusión por cualquier medio de material que calumnie, injurie o difame a una persona
natural o a una organización o persona jurídica;
D.22.5) Publicación o difusión por cualquier medio de material o información que viole el derecho a la
intimidad o vida privada de una persona;
D.22.6) Publicidad engañosa, falsa publicidad;
D.22.7) Discriminación basada en la raza, el color, la religión, el sexo, la edad o la nación de origen.
D.23) Se excluye cualquier clase de responsabilidad derivada, originada o relacionada, ya sea directa o
indirectamente, con la existencia, manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, depósito, o
uso de PCB (Bifenil Policlorinado), askarel o similares.
D.24) Daños relacionados con Asbestos. En virtud de esta exclusión no se cubre:
D.24.1) La responsabilidad del asegurado derivada de cualquier daño relacionado causal o concausalmente
con los asbestos, lo que incluye cualquier daño relacionado causal o concausalmente con cualquier cosa,
sustancia, producto o material que incluya asbesto entre sus componentes, o tenga el mismo como aleación,
o sea un subproducto del mismo, o un desecho del mismo. Entre los desechos se incluye cualquier material
a ser reciclado, reacondicionado o reutilizado.
D.24.2) En consecuencia, en virtud de esta exclusión, tampoco se cubre las pérdidas, costos o gastos que
surjan de cualquier:
D.24.2.1) Pedido, solicitud u otra orden o requerimiento legal para que cualquier Asegurado u otros prueben,
monitoreen, limpien, remuevan, contengan, traten, detoxifiquen o neutralicen, o en cualquier forma
respondan a, o comprueben los efectos del asbesto; o
D.24.2.2) Reclamo o procedimiento por o en representación de una autoridad pública o de terceros por
daños originados al testear, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, detoxificar o neutralizar, o en
cualquier forma responder a, o probar los efectos del asbesto.
D.25) Daños relacionados con Sílice. En virtud de esta exclusión no se cubre:
D.25.1) Las lesiones corporales, enfermedades o patologías, daños materiales, daños morales, daños
personales, daños materiales y/o daños comerciales, ni la responsabilidad civil de cualquier especie, que
deriven o tengan su origen, directa o indirectamente, en el uso, proceso, comercialización y/o manipulación
de sílice o de cualquiera de sus componentes o derivados, lo que incluye cualquier lesión, daño, perjuicio o
indemnización, relacionado causal o concausalmente con cualquier cosa, substancia, producto o material
que incluya sílice entre sus componentes, o lo tenga como aleación, subproducto, o sea un desecho del
mismo. Entre los desechos se incluye cualquier material a ser reciclado, reacondicionado o reutilizado.
D.25.2) En consecuencia, en virtud de esta exclusión tampoco se cubre las pérdidas, costos o gastos que
surjan o provengan de cualquier:
D.25.2.1) Pedido, solicitud u otra orden o requerimiento legal para que cualquier Asegurado u otros prueben,
monitoreen, limpien, remuevan, contengan, traten, detoxifiquen o neutralicen, o en cualquier forma
respondan a, o comprueben los efectos del sílice; o
D.25.2.2) Reclamo o procedimiento por o en representación de una autoridad pública o de terceros por
daños originados al testear, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, detoxificar o neutralizar, o en
cualquier forma responder a, o probar los efectos del sílice.
D.26) Cualquier reclamación, daño o lesión proveniente de Bulling y/o daños o lesiones entre alumnos.
D.27) Daños a consecuencia del robo, hurto, extravío de cualquier objeto o materiales de propiedad de
alumnos.
D.28) Daños a consecuencia del robo, hurto, extravío, desaparición misteriosa de objetos preciosos o joyas.
D.29) Los daños directos, indirectos o consecuenciales derivados de la falla, falta, variación o fluctuación de
suministro de empresas de servicio.
D.30) Los daños directos y/o indirectos producidos y/o a consecuencia de emisión, transmisión o generación
de radiación producto de teléfonos móviles, estaciones o antenas de telefonía móvil inalámbrica y/o celular
y/o de cualquier dispositivo utilizado como manos libres, auriculares u otros de cualquier tipo.
D.31) Los daños derivados directa o indirectamente de la cancelación de un espectáculo o evento artístico o
cultural, o por la no presentación del artista por cualquier motivo, como por ejemplo, pero no limitado
a,devolución de entradas.
D.32) Los daños que se produzcan los espectadores o asistentes a un espectáculo o evento artístico o
cultural entre ellos, salvo los que sean a consecuencia de un daño imputable al asegurado.
D.33) Los reclamos derivados directa o indirectamente de un espectáculo o evento artístico o culturalo daños
sufridos por los artistas, su personal y sus equipos de trabajo, las estructuras o construcciones provisorias.
D.34) Los daños a los directivos y/u organizadores de un espectáculo o evento artístico o culturaly sus
empleados y/o a sus equipos.
D.35) Los daños derivados directa o indirectamente de la realización de un espectáculo o evento de
pirotecnia o fuegos artificiales.
D.36) Los daños ocasionados por la práctica de todo tipo de deportes profesionales y deportes
manifiestamente peligrosos, como por ejemplo, pero no limitados a andinismo, alas delta, parapente, salto
elástico, rafting, ski, kayak, equitación, paracaidismo, box, artes marciales, motocross, navegación,
actividades subacuáticas y aéreas, tiro y similares.
D.37) Los daños derivados directa o indirectamente de:
D.37.1) Los trabajos en túneles;
D.37.2) La construcción de puentes, pistas o autopistas de elevación, pasos niveles;
D.37.3) Trabajos offshore;
D.37.4) Trabajos de cualquier tipo en líneas férreas;
D.37.5) Trabajos mineros subterráneos.
D.38) Los daños o lesiones causadas por el asegurado a terceros que se encuentren recibiendo atenciones
médicas o internados en las dependencias Asegurado al momento de ocurrir el siniestro, en la medida que
las lesiones o daños emanen de tales atenciones médicas o intervenciones médicas;
D.39) Retiro de productos y contaminación de productos y sus consecuencias directas o indirectas, tanto
propios como de terceros;
D.40) Todo tipo de reclamos por el valor del producto en sí mismo y/o la reposición correspondiente;
D.41) Los gastos y/o costos ocasionados por la reposición, reemplazo y/o reparación y/o
reacondicionamiento de cualquier Producto, y/o parte del mismo;
D.42) Los daños o lesiones producidos por cualquier producto y/o parte del mismo cuyos defectos eran
conocidos por el Asegurado al momento de su entrega;
D.43) Productos y/o parte de los mismos que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados
conforme a las normas y leyes pertinentes en la materia;
D.44) Reclamos por falta de entrega o variación en la cantidad o calidad de los Productos y/o parte de los
mismos, incluyendo la demora o cambio en la periodicidad en la provisión de los mismos;
D.45) Reclamos que sean a consecuencia del hecho de que algún producto y/o parte de los mismos no
cumpla la función que está destinado a cumplir, ni sirva al objeto para el que está destinado, siempre que tal
deficiencia dimane de una falta o insuficiencia de la concepción técnica de fórmulas, de planos,
especificaciones técnicas, materiales de propaganda o indicaciones impresas para el uso que han sido
preparadas o desarrolladas por o para el Asegurado; sin embargo esta exclusión no se aplica para el
supuesto de Daños y/o Lesiones que resulten de deficiencias en el proceso de fabricación, envasado,
clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de las instrucciones del Producto suministrado ;
D.46) Reclamos emergentes de cualquier producto que con conocimiento del Asegurado esté destinado a su
incorporación a la estructura, maquinaria o controles de cualquier aeronave;
E) EXCLUSION RELACIONADA CON ACTIVIDADES TERRORISTAS, LAVADO DE ACTIVOS O SIMILAR
NATURALEZA.
Esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o
afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en
actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar
naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la Oficina de Control
de Activos Extranjeros (OFAC, según sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los EEUU. Se
excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o
indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o
personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 9: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época
pactadas le corresponderá al contratante y/o al asegurado, según se especifique en las Condiciones
Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 10: DEBER DE CUIDADO Y PREVENCIÓN. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado
deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos
que regulen la actividad asegurada en la presente póliza, así como dar cumplimiento a las obligaciones de
cuidado y prevención asumidas en virtud de la póliza, e informar al asegurador en la forma y plazos
establecidos en el artículo 14 de estas Condiciones Generales. La compañía tiene el derecho de
inspeccionar el riesgo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado igualmente deberá tomar todas las providencias necesarias para reducir
sus consecuencias.
ARTÍCULO 11: DEBER DE ABSTENERSE DE TRANSIGIR. Se prohíbe al asegurado aceptar la
reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación
del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule,
reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
ARTÍCULO 12: DEBER DE COOPERAR O ENTREGAR LA DEFENSA O REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del
tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará
obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y
a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista
otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas
circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias
para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar
siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto
pactado en la póliza.
ARTÍCULO 13: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR. Por el
pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en
contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o
pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea
colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo,
procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro,
pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones
en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se
dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
TÍTULO V
AGRAVACION DEL RIESGO
ARTÍCULO 14: AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El asegurado deberá:
1.- Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
2.- No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y
que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que
agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato,
dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren
podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su
directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta (30) días a contar del momento
en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su
decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima
o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le
da contestación dentro del plazo de diez (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último
podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo
de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la
declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará
exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por
el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a
celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido
conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos
anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la
proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los
riesgos.
TÍTULO VI
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 15: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente
todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la
extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga la Compañía para
estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros
seguros que amparen la misma materia.
TÍTULO VII
DENUNCIA DE SINIESTRO
ARTÍCULO 16: DENUNCIA DE SINIESTRO. El asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al
asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de
reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales
que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en
su contra.
ARTÍCULO 17: PRUEBA DEL SINIESTRO. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace
responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo
constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia,
sus circunstancias y consecuencias.
Cuando el asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación
del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá hacerlo en el plazo de cinco (5) días contados
desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
TÍTULO VIII
PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 18: OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO. Si el
obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o
intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya
señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la
fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda
la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso
de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día
sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que
no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una
nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido
en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a
poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
ARTÍCULO 19: ENTREGA DE LA PÓLIZA. El asegurador deberá entregar la póliza o certificado de
cobertura, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contado desde la perfección del contrato.
TÍTULO X
TERMINACION
ARTÍCULO 20: VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO. La vigencia de la presente póliza es la
que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de
un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de
vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato,
cualquiera sea la causa o forma en que termine.
ARTÍCULO 21: DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al
asegurador. A su vez, el asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo
dispuesto en al artículo 537 del Código de Comercio.
Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas
legales y, especialmente:
1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 18 de las presentes Condiciones
Generales.
2. Por cambio del interés asegurable del asegurado.
3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15 de esta póliza.
4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad
propuesta por la compañía aseguradora.
5. En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el interés asegurable,
provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro
La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de
Comercio y por el artículo 22 de esta póliza.
TITULO XI
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO 22: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o
notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta
póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo
que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de
notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser
comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o
estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo
electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las
comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en
las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas
al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a
través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre
otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como
copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos
mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro
respectiva.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre
el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la
validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones
generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una
indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común
acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona
del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de
arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá
designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el
asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades
de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio
del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda,
podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros
las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior
a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 24: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de este seguro, se considerará
como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales
originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que
constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales
o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el asegurado, que se produzcan
durante la vigencia de este seguro.
ARTÍCULO 25: PRESCRIPCIÓN. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término
de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la
denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su
decisión al respecto.
En el presente seguro, el plazo de prescripción no será inferior al de la acción que tenga el tercero
perjudicado en contra del asegurado.
ARTÍCULO 26: DOMICILIO ESPECIAL. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las
obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza
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- Enfermedad que no sea cáncer, como displasias, enfermedades pre malignas, de malignidad o comportamiento indeterminado.
- El cáncer cérvico uterino in situ (NIE I- II - III) y el cáncer a la piel, a excepción del melanoma maligno.
- Los tumores que se encuentren en estadios iniciales y que no hayan requerido tratamiento con radioterapia o quimioterapia. Se considera en esta Póliza estadio inicial el tumor clasificado histológicamente como T0N0M0 o T1N0M0. Clasificaciones T1a, T1b, etc. serán consideradas como T1.
- Los tumores en presencia de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía deberá consultar al propuesto asegurado de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura