Seguro Complementario Individual | Familiar

El seguro que cubre un % de lo que No le cubre su ISAPRE o FONASA

Seguro Complementario de Salud por UF 300, para cada beneficiario

Principales coberturas:

  • gastos hospitalarios
  • gastos ambulatorios
  • consultas médicas
  • tratamientos
  • procedimientos
  • exámenes..
  • Libre elección

Pueden ingresar a la póliza el titular y 5 cargas como máximo (Cónyuge o pareja e hijos titular).

¿Qué es un Seguro Complementario de Salud?

Este seguro de salud cubre las diferencias de dinero que no son reembolsadas por su sistema previsional de salud (Fonasa o Isapre). Esto se hace de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el cuadro de beneficios de la póliza.

Está orientado a personas o grupos familiares, tiene la ventaja de que no se termina en caso de un cambio de empleador. Además, está disponible para personas independientes que deseen contratarlo.

El plan considera:

  • Seguro Salud Complementario por UF 300 por cada beneficiario.
  • Seguro no cubre pre-existencias, con BMI
  • I-MED, consultas y exámenes con reembolso en línea.
  • Convenio Cruz Verde | Salcobrand, reembolsos en línea.
  • Ingreso reembolsos vía App o Web
  • Libre Elección
  • Cubre Fonasa e Isapre 

Revise a continuación el plan de Salud

Requisitos de Asegurabilidad

Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).

La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde el día 14 de vida.

Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.

El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de Fonasa BMI del 35%.

Lo anterior quiere decir que, si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes ,topes y deducibles del plan contratado.

Si el beneficiario está acogido a Fonasa, en caso de que el aporte de Fonasa sea menor al 35%, el reembolso de la Compañía será sobre el 65% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se exceptúan de BMI los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge CAEC o GES.

En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre como asegurados de Fonasa.

*El deducible es anual, si se consume en la primera atención, ya no se descuenta más.

Ecosistema de Salud y Bienestar (primero en Latinoamérica)