Seguro Complementario Individual | Familiar

El seguro que cubre un % de lo que No le cubre su ISAPRE o FONASA

Seguro Complementario de Salud por UF 300, para cada beneficiario

Principales coberturas:

  • gastos hospitalarios
  • gastos ambulatorios
  • consultas médicas
  • tratamientos
  • procedimientos
  • exámenes..
  • Libre elección

Pueden ingresar a la póliza el titular y 5 cargas como máximo (Cónyuge o pareja e hijos titular).

¿Qué es un Seguro Complementario de Salud?

Este seguro de salud cubre las diferencias de dinero que no son reembolsadas por su sistema previsional de salud (Fonasa o Isapre). Esto se hace de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el cuadro de beneficios de la póliza.

Está orientado a personas o grupos familiares, tiene la ventaja de que no se termina en caso de un cambio de empleador. Además, está disponible para personas independientes que deseen contratarlo.

El plan considera:

  • Seguro Salud Complementario por UF 300 por cada beneficiario.
  • Seguro no cubre pre-existencias, con BMI
  • I-MED, consultas y exámenes con reembolso en línea.
  • Convenio Cruz Verde | Salcobrand, reembolsos en línea.
  • Ingreso reembolsos vía App o Web
  • Libre Elección
  • Cubre Fonasa e Isapre 
  • OPCIONAL Seguro CATASTRÓFICO

Revise a continuación el plan de Salud   Bci Seguros

Requisitos de Asegurabilidad

Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).

La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde el día 14 de vida.

Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.

El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de Fonasa BMI del 35%.

Lo anterior quiere decir que, si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes ,topes y deducibles del plan contratado.

Si el beneficiario está acogido a Fonasa, en caso de que el aporte de Fonasa sea menor al 35%, el reembolso de la Compañía será sobre el 65% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se exceptúan de BMI los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge CAEC o GES.

En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre como asegurados de Fonasa.

*El deducible es anual, si se consume en la primera atención, ya no se descuenta más.

Ecosistema de Salud y Bienestar (primero en Latinoamérica)

Gratuito para los Asegurados con el Seguro Complementario Individual de Salud

Seguro Catastrófico BCI


DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y LOS BENEFICIOS DEL SEGURO

1.- INTERES ASEGURABLE:

El interés asegurable corresponde a la merma que se genera en el ingreso familiar dado el pago de los gastos médicos asociados a la enfermedad o accidente catastrófico.

2.- REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:

Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete la Declaración Personal de Salud (DPS), en su representación y la de su grupo familiar.

Se podrá incorporar como adicionales a su cónyuge, unión civil o conviviente con hijos en común, hijos del asegurado titular e hijos del cónyuge/unión civil, con un máximo de 3 cargas.

Para la incorporación de los hijos recién nacidos (14 días de vida) se debe adjuntar adicionalmente certificado médico del neonatólogo tratante.

Se entenderá por cónyuge la persona individualizada como tal en las Condiciones Particulares.

Se entenderá por hijos a aquellos que sean carga legal del asegurado titular o del cónyuge. La prima cobrada será la correspondiente a la cantidad de asegurados dependientes y por la edad del Asegurado mayor del Grupo Familiar.

2.1.- Edad de Ingreso:

Titular y Cónyuge: Desde 18 años y 0 días hasta 78 años y 364 días

Hijos: Desde el día 14 de vida hasta los 24 años 0 días

2.2.- Edad de término de cobertura:

Titular: 99 años y 364 días

Cónyuge: hasta la permanencia del asegurado titular

Hijos: 24 años y 364 días

Los hijos mayores de 24 años pueden seguir con continuidad de cobertura (sin carencia) pagando tarifa individual de adulto

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y BENEFICIOS

3.1.- Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo (POL 3 2013 1178)

La Compañía reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por el asegurado, a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones.

Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas más adelante, y de acuerdo a los porcentajes y límites expresados.

Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, pero en este último caso, con el límite señalado en la sección "Monto Máximo de Gastos Reembolsables"

El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra el asegurado durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha.

Las coberturas que otorga el presente seguro, en virtud de esta póliza, y en la forma y con los límites señalados, son las que se indican a continuación:

a)

Gastos de hospitalización LIMITE / PORCENTAJE

Días cama hospitalización 100%

Servicios y tratamientos hospitalarios 100%

Honorarios médicos quirúrgicos 100%

Cirugía dental en caso accidente 100%

Servicio privado de enfermería 100%

Servicio de ambulancia terrestre 100%

Prótesis quirúrgica UF 100

Gastos en el extranjero 50 %

Sin cobertura Isapre o Fonasa 50 %

b)

3.2.- Complicaciones en el Embarazo (ampliación de cobertura)

Los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante aquellos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado durante la vigencia del seguro. Estos gastos estarán afectos a los deducibles señalados en estas Condiciones Particulares

Bajo el ítem "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas que estén directamente relacionados o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia o ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Para efectos de esta definición, se cubrirán las siguientes complicaciones del embarazo, a excepción de la amenaza de aborto y la amenaza de parto prematuro sin patología

Gastos Ambulatorios LIMITE / PORCENTAJE

Consultas médicas 100%

Exámenes de laboratorio -

radiografías 100%

Tratamientos y procedimientos 100%

Cirugía ambulatoria 100%

Prótesis UF 50

Medicamentos ambulatorios 50%

Kinesiología máximo 30 sesiones anuales

Consulta médica psiquiátrica Máximo 2 consultas mensuales, con tope de UF 5 por consulta asociada a enfermedad grave y derivada de su médico tratante asociada, es decir que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado:

1. Embarazo extrauterino

2. Preeclampsia

3. Eclampsia

4. Diabetes gestacional

5. Mola hidatiforma (embarazo molar)

En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de este seguro. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, según corresponda, y no respecto de las hijas de cualquiera de ellos. Las edades límites para contar con este beneficio son entre 18 y 45 años.

4.- MONTO MAXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES

El monto máximo de gastos reembolsable por asegurado es de UF 10.000/ UF20.000, según elección de plan. Este límite se aplica respecto de cada asegurado y por cada Evento denunciado que ocurra durante la vigencia de esta póliza. 

Los gastos no reembolsables por el Sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa) al cual se encuentre adherido el asegurado (prestaciones no cubiertas por el plan individual y/o prestaciones no codificadas), serán indemnizados en un 50% del gasto efectivo de la prestación realizada. Este mismo criterio será aplicado a los reembolsos que correspondan a asegurados que no estén afiliados a un Sistema de salud previsional o cuando se trate de gastos realizados en el extranjero. Si el asegurado no hace uso del sistema de salud previsional al cual está afiliado (Isapre o Fonasa), los gastos serán indemnizados en un 25% del gasto efectivo de la prestación realizada.

La Compañía sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en estas Condiciones Particulares por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado. Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones (Isapre, Fonasa, Seguros Complementarios de Salud o beneficios de Bienestar). En consecuencia, el no uso de las coberturas contratadas con la institución de salud previsional del asegurado titular o dependiente, por cualquier causa, significará que los gastos serán indemnizados en un 25% del gasto efectivo de la prestación realizada.

En caso que un mismo evento afecte a más de un integrante del grupo asegurado (evento familiar), no se aplicará el deducible a cada miembro de la familia, sino que se aplicará uno solo a todos los integrantes, pero aumentado en un 50% respecto del que individualmente correspondería.

Para todos aquellos asegurados, al cumplir 77 años, el monto máximo de Gastos Reembolsables disminuirá a UF 2.000.

5.- DEDUCIBLES

EL seguro cuenta con deducible de UF 100 por evento, que se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado.

Tanto el monto asegurado como el deducible, es por evento y para cada asegurado.

Una vez transcurrido el plazo máximo del evento, se reinstalarán nuevamente los capitales y deducibles vigente a la fecha de reinstalación. En el caso que el monto asegurado se consuma antes de la fecha de término del evento, terminará la responsabilidad de la compañía hasta la reinstalación del evento.

Los asegurados no estarán afectos a pago de deducible alguno, para la primera ocurrencia de alguna de las siguientes enfermedades, siempre y cuando la atención médica haya sido hecha en Chile y la edad de diagnóstico sea menor a 75 años.

Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales.

El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo.

Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes tipos de cáncer si están afectos al pago de deducible: 

a) Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;

b) Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3;

c) Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;

d) Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;

e) Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;

f) Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).

Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo.

No se considerarán dentro del beneficio a que se refiere esta disposición, los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.

Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.

Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias. No estarán exentos del deducible del plan las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.

Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará exento del deducible del plan el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.

Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.

Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos conposterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

Angioplastía por balón: La angioplastía realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido consideradacomo tratamiento necesario por un médico cardiólogo.

En caso de ocurrencia de una segunda enfermedad de las señaladas anteriormente, o la reinstalación del mismo evento, el asegurado deberá pagar el deducible correspondiente

6.- LÍMITE DE COBERTURA

• La cobertura Prestaciones Médicas de Alto Costo, puede ser utilizada 90 días después de la fecha de contratación. Esto significa que no tendrán cobertura todos los eventos que se originen dentro de un plazo de 90 días corridos, contados desde:

i) la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para aquellos asegurados que se incorporen a esa fecha; ii) la fecha de incorporación, respecto de aquellos asegurados que se incorporen a esta póliza con posterioridad a la fecha de su vigencia inicial; iii) la rehabilitación de la póliza, para todos los asegurados

• No aplica para gastos médicos a consecuencia de accidente.

7.- INCLUSIÓN DE ASEGURADOS

Para incorporar asegurados a la presente póliza, será requisito indispensable que el asegurado titular complete la Propuesta de Seguro, que incluye la Declaración de Salud correspondiente.

La presente póliza permite la inclusión de hasta 3 cargas al momento de la contratación y en el caso que, durante la vigencia de esta, haya una modificación en los beneficiarios (inclusión y/o exclusión de carga), se deberá dar de baja la póliza vigente y contratar nuevamente.

8.- VIGENCIA Y TÉRMINO DEL SEGURO

8.1.- Vigencia

Los Seguros a que da lugar, entrarán en vigencia a partir del día siguiente a aquel

en que sea aceptada la Declaración de Salud.-

Este seguro tendrá una duración de 12 meses contados desde la fecha de

aceptación del seguro,

8.2.- Renovación Automática

La presente póliza se renovará automáticamente a la fecha de su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que las partes manifiesten su voluntad de ponerle término, comunicándolo a la otra parte con una anticipación de 30 días a la fecha de vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que el asegurado titular cambie de tramo de edad según la Tabla de Primas Máximas de Renovación (Tabla PMR*), la Compañía ajustará la prima, teniendo como tope máximo los valores de la tabla señalada.

Igualmente, la Compañía podrá en cada renovación anual incrementar la prima hasta los valores de la Tabla PMR*. En la situación de no aplicar ajustes de prima en alguna renovación anual, este hecho no implicará en modo alguno la renuncia de la Compañía de Seguros a aplicar estos ajustes en renovaciones futuras.


En caso de que la Compañía proponga un ajuste de prima superior al indicado en la Tabla PMR, deberá enviar al contratante las condiciones de coberturas y primas para el nuevo período de vigencia con una anticipación de al menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 11 del Condicionado General de la póliza POL 3 2013 1178. En caso de no recibir respuesta a la propuesta por parte del contratante o éste no aceptase las condiciones de renovación antes del término de la vigencia de la póliza, ésta no se renovará, llegando a su término en la fecha prevista en las Condiciones Particulares.

En caso de que se produzcan ajustes de primas señalados en el presente documento, éstos regirán a contar de las respectivas renovaciones de la póliza, no siendo necesario modificar el Plan de Pago en cada oportunidad.

9.- PLAZO DE GRACIA

Se establece un plazo de gracia de 30 días, para para el pago de las primas, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del capital a pagar, además del deducible, la prima vencida y no pagada

10.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

El asegurado una vez que cuente con las respectivas liquidaciones de su sistema de salud previsional y otros seguros complementarios (en caso de existir), deberá informar a la compañía de seguros o a su intermediario el denuncio del siniestro, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera.

Para el denuncio de siniestro de deberán presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados

Solicitud de reembolsos de gastos médicos, debidamente llenada por su médico tratante (indicando diagnósticos y fechas)

Informe Médico Tratante

Copia ficha clínica

Historial de prestaciones médicas de Isapre o Fonasa

Bonos, reembolsos, programas de atención médica, pre-facturas, recetas médicas y otros, todos en original

Liquidación en original (en caso de existir otros seguros) con sus respectivas fotocopias de los gastos reclamados.

En caso de siniestros por accidente, parte policial original o fotocopia con timbre original de fiscalía, resultado de alcoholemia y toxicológico.La compañía de seguros se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes, si la evaluación del siniestro lo amerita.

11.- DEFINICIONES

Evento: De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de las condiciones generales de la póliza, se establece como duración máxima por evento la de 36 meses, contado desde la fecha de diagnóstico o de la ocurrencia del accidente, en su caso.

Evento Familiar: Para los efectos de este contrato de seguro, a un mismo evento se le dará la calificación de familiar, cuando en él se involucren simultáneamente dos o mas asegurados que en conjunto formen parte del mismo grupo familiar amparado por la presente póliza.

Sistema de Salud Previsional: corresponde al sistema de Isapre o Fonasa al cual el asegurado está adherido.

12.- DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguros, las partes señalan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago.

LEY OLVIDO ONCOLÓGICO

En virtud de lo señalado en la ley 21.656 que consagra el derecho al Olvido Oncológico, se deja expresa constancia que no se aplicará la exclusión de cobertura por enfermedades prexistentes para el caso del asegurado que haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del seguro, cuando hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 

Se define como "Finalización del tratamiento radical": momento en que se ha completado la última fase del tratamiento curativo (no preventivo ni paliativo) del cáncer al que se hubiese sometido potenciales cotizantes o personas beneficiarias.

13.- EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre los gastos médicos en los términos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondana complicaciones de:

a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.

d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

f. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. 

iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.

v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y tratamientos dentales y maxilofaciales.

h. Cualquier tipo de órtesis.

i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo

el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente.

No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas

para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una

incapacidad.

k. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria

l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Maternidad, gastos propios del control de embarazo, parto normal, cesaría o aborto, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo.

o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza.

p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.

q. No serán consideradas como enfermedades o eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:

i. La obesidad y trastornos metabólicos endocrinos, con un IMC inferior a 40.

ii. La impotencia masculina, cualquiera sea su origen.

iii. Fertilidad e infertilidad.

iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastia, u otros similares.

v. Tratamientos anticonceptivos.

vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.

vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa en ese sentido.

t. Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

14.- INFORMACIÓN DE ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL DL N°251

En caso de que este seguro sea intermediado por un corredor de seguros, usted. podrá encontrar la información relativa a los artículos 57 y 58 del DFL N°251 directamente en la página web del corredor de seguros.

15.- COMUNICACIONES Y ENVIO DE INFORMACIÓN

El contratante y/o asegurado facultan expresamente a la Compañía, para que ésta les envíe la copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa en papel en el domicilio de la Compañía. Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus teléfonos celulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para su debida y oportuna información.

Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial, aquellas que digan relación con el procedimiento de liquidación de siniestros.

16.- DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio, el asegurado ha expresado el interés asegurable respecto al objeto del seguro, dicha declaración se encuentra contenida en el Item Interés asegurable de la sección Materia Asegurada de la Propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. En cumplimiento al artículo 524, número 1 y artículo 525 del código de Comercio, el asegurado ha declarado sinceramente todas las circunstancias que permiten identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo, las que se encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza.

17.- CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN

Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web www.ddachile.cl.

18.- OTRAS CONDICIONES

La presente propuesta, de ser aceptada por aseguradora, constituye el antecedente esencial que dará origen a la póliza de seguro que será emitida por la Bci Seguros Vida S.A., formará parte integrante del contrato, el que se regirá de acuerdo a los términos previstos en las condiciones particulares de la misma y en los textos depositados en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL y CAD identificados más arriba. 

Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado, en especial la Declaración de Salud, constituyen para Bci Seguros Vida S.A. información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera de éstos hubieren incurrido en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para rescindir el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio